La orden de cotización reproduce las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 respecto de las bases y tipos de cotización en este sistema especial.
Hasta el 27-7-2013, para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria se sitúa en 20 (en lugar de 35) el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios que residan en el ámbito territorial de Andalucía y Extremadura.
La inclusión en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios durante los períodos de inactividad pasa de producirse de forma automática y obligatoria para todos los trabajadores, una vez cumplido el requisito relativo a la realización de un mínimo de jornadas reales, a tener carácter voluntario, de forma que los trabajadores agrarios que reúnan el requisito antes señalado debenn de manifestar, asimismo, su voluntad expresa de permanecer incluidos en el citado sistema especial durante la situación de inactividad.
El período de referencia para calcular las rentas totales y los rendimientos anuales netos, a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos para estar incluido en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, se amplía de 3 a 6 ejercicios económicos inmediatamente anteriores a aquel en que se efectúe su comprobación.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 fija los tipos de cotización para los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, establecido en el RETA.
Establecimiento de las bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el RGSS.
La exclusión de los trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena, procedentes del Régimen Especial Agrario, durante los períodos de inactividad, si no es solicitada por el trabajador, únicamente procede en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos durante dos mensualidades consecutivas.
Supresión de la previsión normativa sobre cuándo debía entenderse que el trabajador había compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia.
Sin modificaciones en las normas de cotización de este sistema especial, tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sin modificaciones en las normas de cotización de este sistema especial, tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.