Se reduce en un 1% la cotización por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial de duración determinada.
Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
La regla de cómputo del período de carencia, que permite acceder a la pensión de jubilación a los trabajadores a tiempo parcial, lesiona el derecho a la igualdad y provoca una discriminación indirecta por razón de sexo.
Una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial (en su inmensa mayoría mujeres), en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada debe ser interpretada en el sentido de que se opone a la prohibición de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, exigida por la normativa comunitaria (Dir 70/7/CEE art.4).
Cuando se trata de un trabajador fijo discontinuo, los salarios de tramitación se adeudan hasta la fecha de notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido, salvo que antes finalice la temporada que motiva la contratación, supuesto en el que se adeudan sólo hasta ese día.
La comunicación de la empresa a sus trabajadores fijos discontinuos, por la que se les indica que, sin perjuicio de que exista previsión de que van a ser llamados durante la campaña del año siguiente, durante la de ese año no van a ser llamados, dada la reducción del consumo, cubriéndose toda la demanda para la campaña con la plantilla fija, a pesar de haberse estipulado en sus contratos que serían llamados durante un período mínimo de 3 meses cada año, no constituye despido, dada la falta de voluntad extintiva de la empleadora.
En relación con la pensión de jubilación, si tras una larga carrera de seguro a tiempo completo, el trabajador reúne sólo unos pocos días cotizados tras haber trabajado a tiempo parcial en su última ocupación, resulta desproporcionado que esta última ocupación se proyecte sobre la integración de lagunas de los períodos previos a su jubilación en los que no tuvo ocupación.
El trabajador con un contrato de relevo temporal en la empresa puede ser considerado un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de que pueda ser contratado como relevista de otro trabajador de la empresa.