Hasta el 28-2-2022 resultan de aplicación las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que sean consecuencia del COVID-19 (
RDL 8/2020 art.25.6
).
Durante los periodos de inactividad no tienen derecho a percibir la prestación por desempleo los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que realizan su actividad de manera concentrada, y que permanecen en alta en la Seguridad Social durante todo el periodo de actividad e inactividad, ya que, no habiendo suspensión de contrato ni reducción de jornada, una vez realizado el periodo de parcialidad convenido no se genera situación legal de desempleo.
Respecto de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo y de quienes realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, se establecen determinadas obligaciones para las empresas, tales como la incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de los trabajadores, y su afectación por los ERTE vigentes o autorizados con posterioridad, en el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento indicado
Se prorroga hasta el 30-9-2021 la regulación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que sean consecuencia del COVID-19 (
RDL 30/2020 art.8.1 pfo.2º
), debiéndose entender las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31-1-2021, efectuadas al 30-9-2021.
La interpretación de que, en el supuesto de trabajadores a tiempo parcial, para el cálculo de la obligación de pago del FOGASA el límite del doble del SMI diario debe reducirse en el mismo porcentaje que la jornada que realiza este trabajador no conduce ni a una doble reducción de los importes a abonar ni coloca en situación de desventaja a estos en relación con los trabajadores a tiempo completo ni entraña una discriminación indirecta por razón de sexo.
El TS extiende a otros trabajadores fijos discontinuos su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional, en la que se señala que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no solo el tiempo de prestación efectiva de servicios.