Ausencia de discriminación en la forma de integrar las lagunas de cotización en los contratos a tiempo parcial
El TS acoge la doctrina del TCo y del TJUE respecto a la forma de integrar las lagunas de cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial, al considerar que no se produce una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pues las lagunas de cotización se integran con la base mínima de cotización. La diferencia se encuentra en las reglas sobre determinación de las bases mínimas de cotización, que se rigen por el principio de proporcionalidad.