Se modifica, con efectos desde el 1-1-2013, la escala autonómica aplicable en Murcia a la base liquidable general, incrementando en un punto porcentual cada uno de los dos últimos tramos de la tarifa, esto es, los aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 120.000 euros.
Se introducen modificaciones en el IRPF en este territorio, que afectan principalmente a la gestión del impuesto, así como a ganancias y pérdidas patrimoniales, y diversas reducciones y supuestos de despidos.
La prórroga automática o la renovación periódica de los seguros temporales renovables supone un nuevo seguro, ya que al vencimiento fijado en la póliza el seguro queda extinguido, y en consecuencia, no se mantiene la antigüedad del contrato inicial. En estos contratos de seguros anuales renovables, la prima se consume durante el periodo de cobertura y no existe derecho de rescate. Por tanto la prórroga o renovación del seguro a partir del 20-1-2006 conlleva no aplicar la compensación fiscal.
Con efectos desde el 1-3-2013, se aprueban en Galicia los tipos de gravamen aplicables para el cálculo de la cuota íntegra del Impuesto en el citado territorio.
Con efectos desde el 1-3-2013, se aprueban en Galicia los tipos de gravamen aplicables para el cálculo de la cuota íntegra del Impuesto en el citado territorio.
Entre las modificaciones en materia de ITP cabe señalar la unificación del plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto, con independencia de que la presentación se realice por vía telemática o en papel, atendido el uso generalizado de las nuevas tecnologías; el incremento del tipo de gravamen aplicable con carácter general a la modalidad correspondiente a AJD, que pasa del 1% al 1,2%; incremento del tipo de gravamen aplicable al primer tramo de la escala impositiva en la modalidad de TPO relativa a inmuebles, que pasa del 7% al 8% y supresión de algunos tipos específicos reducidos en las modalidades de TPO y de AJD.
Entre las modificaciones en materia de ITP cabe señalar la unificación del plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto, con independencia de que la presentación se realice por vía telemática o en papel, atendido el uso generalizado de las nuevas tecnologías; el incremento del tipo de gravamen aplicable con carácter general a la modalidad correspondiente a AJD, que pasa del 1% al 1,2%; incremento del tipo de gravamen aplicable al primer tramo de la escala impositiva en la modalidad de TPO relativa a inmuebles, que pasa del 7% al 8% y supresión de algunos tipos específicos reducidos en las modalidades de TPO y de AJD.
Se regula el cálculo de la compensación fiscal en 2012 por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años.