Inscripción de empresas, variación de datos y extinción de empresas

Dentro de los datos que los empresarios han de incluir en la solicitud de inscripción de empresa se incluye el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, así como su obligación de comunicar la variación de dicho dato. Se reduce, además, el plazo de comunicación, en general, de variación de datos y de extinción de empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad, de 6 a 3 días y, en caso de no efectuar la empresa este comunicado, la actuación de oficio imposible de notificar a los interesados se publica en el BOE. También se reduce el período que ha de conservar el empresario los documentos de inscripción.

Operaciones entre personas o entidades vinculadas. IS. Gipuzkoa

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos en relación con la obligación de documentación de las entidades vinculadas.

Nuevo reglamento de las empresas de trabajo temporal

Desde el 21-6-2015, está en vigor el nuevo reglamento de las ETT, que deroga el hasta ahora vigente del año 1995, y adecúa y actualiza su contenido a los cambios introducidos en la LETT durante 2013 y 2014, fundamentalmente en lo relativo al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de ETT. Destaca como principal novedad la implantación de la administración electrónica tanto para los trámites del procedimiento de autorización como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información.

III Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2015-2017

Establecimiento de criterios en materia de empleo y contratación, formación y cualificación profesional, procesos de reestructuración, derechos de información y consulta, igualdad de trato y oportunidades, seguridad y salud en el trabajo, estructura salarial y determinación de incrementos salariales, necesidades de información, previsión social complementaria, instrumentos de flexibilidad y condiciones de trabajo, clasificación profesional y movilidad funcional, ordenación del tiempo de trabajo, inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios, teletrabajo, IT, absentismo, ultraactividad y proceso negociador, comisiones paritarias y sistemas autónomos de solución de conflictos.

Calificación del fallecimiento por infarto en el hotel en el que descansaba durante un trabajo en misión

No puede considerarse accidente de trabajo todo fallecimiento ocurrido durante el trabajo en misión, sino sólo cuando ocurre en conexión con el trabajo, es decir en el desarrollo de la actividad o durante el desplazamiento.

Compatibilidad del subsidio de desempleo con trabajos esporádicos agrícolas para autoconsumo

La percepción del subsidio de desempleo no es incompatible con trabajos esporádicos agrícolas orientados al autoconsumo, ya que al no ser un verdadero rendimiento económico no se puede considerar como un verdadero trabajo por cuenta propia.

Determinación de la contingencia en el caso de trabajador que fallece en el buque en el que vive al estar embarcado y sin navegar

A efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas de muerte y supervivencia, se considera accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador por edema pulmonar provocado por una cirrosis hepática acaecido en el buque en el que vivía y en el que se encontraba embarcado y sin navegar desde hacía tiempo, al no haberse desvirtuado la presunción legal de laboralidad.

Medidas para paliar los daños causados por las inundaciones y los temporales de lluvia, nieve y viento.

Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar las consecuencias por los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Modificaciones en materia de liquidación

La nueva reforma concursal, procedente del RDL 11/2014, introduce algunas correcciones técnicas así como novedades en materia de liquidación respecto a lo previsto en el citado RDL.

Valoración de los períodos de trabajo a tiempo parcial en otro Estado miembro a efectos de acceder a la jubilación

Una normativa nacional de Seguridad Social (alemana en el caso concreto) es contraria al Derecho de la UE cuando exige que el trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación se haya desarrollado exclusivamente conforme a las disposiciones nacionales de dicho Estado. La Administración alemana debe hacer un análisis comparativo con el régimen a tiempo parcial foráneo a fin de determinar si las diferencias identificadas pueden comprometer la consecución de los objetivos legítimamente perseguidos en el marco de su legislación.