El aplazamiento de la fecha de pago del salario pactado, así como de la paga extraordinaria de Navidad, no son materias susceptibles de incardinarse en el sistema de remuneración, motivo por el cual no caben dentro del mecanismo descuelgue de condiciones de convenio.
El TS acoge la doctrina del TCo y del TJUE respecto a la forma de integrar las lagunas de cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial, al considerar que no se produce una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pues las lagunas de cotización se integran con la base mínima de cotización. La diferencia se encuentra en las reglas sobre determinación de las bases mínimas de cotización, que se rigen por el principio de proporcionalidad.
El jubilado parcial puede acumular la jornada de trabajo, consistente en el 15%, en un solo año. En estos casos el contrato de relevo no pierde su causa de temporalidad y no puede considerarse fraudulento.
La extinción de los contratos de trabajo indefinidos no fijos por cobertura reglamentaria de la plaza que llevaban aparejada la misma indemnización que la correspondiente en la extinción de los contratos temporales pasa a ser de 20 días por año de servicio, con límite de 12 mensualidades.
La extinción de los contratos de trabajo indefinidos no fijos por cobertura reglamentaria de la plaza que llevaban aparejada la misma indemnización que la correspondiente en la extinción de los contratos temporales pasa a ser de 20 días por año de servicio, con límite de 12 mensualidades.
Es improcedente el despido de un trabajador, al no incardinarse su conducta en la falta muy grave de malos tratos de palabra y obra imputada y recogida en el CCol aplicable. El TSJ valora que el uso de un tono inadecuado, alzando la voz se produjo en un momento de tensión cuando se le estaba pidiendo cuentas por su trabajo. La actuación con el administrador que le recriminó su actuación, pidiéndole que abandonara la empresa (lo que podía ser un despido verbal) y la entrega del ordenador personal de la empresa (cuyo uso no estaba limitado a la actividad empresarial ), arrebatándoselo, tampoco avalan tal calificación, pues el intento del trabajador de recuperarlo fue una reacción a esa actuación violenta y no se acredita reincidencia.
El TS entiende como accidente laboral in itinere el sufrido por un trabajador al regresar a su domicilio, conduciendo un vehículo de su propiedad, tras un desvío e intervalo de tiempo, si el retraso no es relevante.
Condenados padre e hijo por delitos de estafa procesal continuada y falsedad en documento oficial, por engaño suficiente para hacer inducir a error al juzgador al falsificar contratos de trabajo con la finalidad de cobrar la prestación de desempleo y la indemnización por despido, debiendo indemnizar al FOGASA por las cantidades percibidas por el despido simulado.
Entre las novedades introducidas en La Rioja para el año 2017, en lo que afecta al ISD, destacar que para el disfrute de determinados beneficios fiscales se elimina el requisito de mantenimiento del domicilio o residencial habitual en esta comunidad autónoma durante un determinado período de tiempo.
No es posible, a efectos del reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo, tener en cuenta el periodo de actividad prestado en situación irregular ante la carencia de autorización de residencia y para trabajar, sin que pueda considerarse sanado de irregularidad y computable un primer período trabajado por seguirle un segundo período legalmente regular de actividad laboral.