El nuevo reglamento reproduce en líneas generales la regulación anterior de los permisos individuales de formación, incluyendo alguna novedad referida fundamentalmente al establecimiento de un modelo de solicitud de autorización del permiso individual de formación, cuya cumplimentación es imprescindible para su financiación, y respecto a la obligación de información a la representación legal de los trabajadores.
Desarrollo reglamentario de la oferta formativa de los trabajadores desempleados que debe realizarse mediante programas de formación de los servicios públicos de empleo, programas específicos de formación y programas formativos que incluyan compromisos de contratación, correspondiendo la impartición de las acciones formativas contenidas en dichos programas, con carácter general, a las entidades de formación acreditadas y/o inscritas y financiándose esta oferta formativa mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva o la aplicación del régimen de contratación pública o de cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho y, como alternativa, mediante la implantación del cheque formación, cuando se trate de programas de formación de los servicios públicos de empleo.
Hasta el 1-1-2019 queda aplazada la posibilidad de realizar la actividad autónoma a tiempo parcial y, desde el 1-1-2017, se suprime en materia de cotización la posibilidad de aplicar, en defecto de un sistema propio, las normas de Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Establecimiento para 2017 de las bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el RGSS.
Es improcedente el cese del relevista que se produce por la jubilación anticipada a los 64 años del trabajador parcialmente jubilado y relevado, formalizando la empresa un nuevo contrato de obra con otro trabajador por el tiempo restante hasta los 65 años del relevado y habiéndose pactado expresamente en el contrato de relevo que la duración del mismo sería el tiempo que faltase al relevado para acceder a la jubilación total hasta alcanzar los 65 años de edad.
El TS acoge la doctrina del TCo y del TJUE respecto a la forma de integrar las lagunas de cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial, al considerar que no se produce una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pues las lagunas de cotización se integran con la base mínima de cotización. La diferencia se encuentra en las reglas sobre determinación de las bases mínimas de cotización, que se rigen por el principio de proporcionalidad.
La mera existencia de un proceso judicial no puede justificar el retraso en el pago de la indemnización por parte de la compañía aseguradora y, por lo tanto, respecto de la cuantía fijada deben calcularse los correspondientes intereses desde el momento del accidente.
No se rompe la unidad esencial del vínculo por el hecho de que entre uno y otro contrato temporal el trabajador haya percibido prestaciones por desempleo durante un período de tiempo de duración de 29 días.
La omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una infracción del orden social, pero el resto de aspectos de la anterior Instrucción se mantienen plenamente vigentes.
Se transponen al ordenamiento interno las medidas y mecanismos de control necesarios para una mejor y más uniforme aplicación y cumplimiento de la normativa sobre trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacional.