Bizkaia: modificaciones de carácter técnico en el IRPF

Se introducen en el reglamento correcciones de carácter técnico en relación a la exención por ayudas públicas y a las obligaciones formales del retenedor.

Bizkaia: modificaciones en el Reglamento del IS

Se introducen modificaciones en el Reglamento del impuesto que afectan a la deducibilidad de los gastos financieros netos, el acuerdo de valoración previa de operaciones vinculadas, la deducción por creación de empleo y las obligaciones de información de las AIE, las AEIE y las UTE. Se introduce una disposición transitoria referente a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

No laboralidad de la relación de un repartidor de comida a domicilio

La prestación de servicios de un repartidor de comida a domicilio adscrito a una empresa de economía colaborativa se acomoda a las características del contrato de autónomo TRADE que no puede calificarse como relación laboral por no concurrir en la misma las notas de dependencia y ajenidad.

Jubilación anticipada involuntaria: presentación de finiquito y recibo para acreditar cobro de la indemnización por despido

Cabe la denegación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria por falta de acreditación de la percepción de la indemnización de despido (colectivo u objetivo), cuando el solicitante de la pensión sólo presentó un finiquito y un recibo. Estos documentos privados suscritos por las partes no son equivalentes a la transferencia bancaria, pues la LGSS no exige que el trabajador entienda satisfecho su crédito, sino que, de modo efectivo y contable, se acredite que se ha producido el percibo de la indemnización, de forma tal que no pueda dudarse de la realidad de la propia extinción del contrato por las causas legales.

Extinción por causas objetivas ante la negativa del trabajador de modificar el contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial

El empleador puede llevar a cabo lícitamente el despido objetivo por causas organizativas y productivas, ante la negativa del trabajador a reducir su jornada o a novar el contrato en otro a tiempo parcial, sin que la contratación de otro trabajador a tiempo parcial que se adapte a esas necesidades suponga fraude alguno, teniendo en cuenta que la empresa no puede aplicar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo para modificar la naturaleza del contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial.