A partir del 4-11-2017 se han de notificar electrónicamente actos de diversos procedimientos administrativos sobre concesión de moratorias y exención, diferimiento y de exoneración de cuotas.
Establecimiento de exenciones y moratorias en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como medidas en materia de protección por desempleo, para reparar los daños causados por inundaciones y pedrisco en las zonas afectadas.
A través de este nuevo reglamento, que entra en vigor el 6-7-2017, salvo algunas excepciones, se regulan las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.
La excedencia por cuidado de hijos conlleva un derecho directo al reingreso en su puesto de trabajo, durante el primer año, y en un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, durante los dos siguientes.
Un trabajador no tiene derecho a reanudar la percepción del subsidio por desempleo suspendido a causa de la realización de un trabajo, de duración inferior a 12 meses, cuando el contrato finaliza por libre dimisión del trabajador.
Se tiene derecho a percibir la remuneración relativa a las guardias médicas no realizadas durante el cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
La finalidad de la suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es contribuir a superar situaciones coyunturales de las empresas. Constituye un fraude de ley una suspensión cuya finalidad es dejar de pagar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, endosar esos costes al SEPE y esperar a la extinción de los contratos en el marco de un concurso de acreedores, cuyas indemnizaciones corren a cargo del FOGASA.
Régimen jurídico de los derechos de realojo y retorno que garantizan las garantías del respeto a los derechos de propiedad y derecho a una vivienda digna.
El despido disciplinario del condenado en firme a pena de prisión no se puede fundar exclusivamente en tal circunstancia, ni en el deseo de la empresa de no contar en su plantilla con un expresidiario. Esta decisión empresarial es contraria al derecho fundamental a la reinserción social y resulta discriminatoria.