Ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas
Procedimiento de concesión de subvenciones extraordinarias a trabajadores despedidos por procesos de reestructuración de empresas.
Procedimiento de concesión de subvenciones extraordinarias a trabajadores despedidos por procesos de reestructuración de empresas.
Existe la obligación de sustitución en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo del relevista en los que no se cotice por el trabajador. De forma que no hay obligación de sustitución del relevista durante el período ordinario de IT y sí cuando el relevista sigue de baja en la prórroga de la IT ya agotada en cuyo marco desaparece la obligación de cotizar (desde el día 546 en IT hasta el tope de 730 días). En caso de incumplimiento de tales obligaciones el empresario es responsable respecto de las prestaciones del jubilado parcial. Sólo queda al margen de esta regla la reducción de jornada por cuidado de un menor en cuyo marco priman valores superiores de conciliación familiar.
A efectos del cálculo de la plantilla media anual, en los supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, el trabajador afectado por la suspensión del contrato no se computa, mientras que si lo que se produce es una reducción de jornada, debe considerarse como jornada correspondiente al trabajador la jornada reducida, por la parte del año a la que se extienda la reducción.
La garantía de permanencia en los despidos objetivos no se extiende al año posterior al cese del representante de los trabajadores, por cuanto la garantía de permanencia del ET art.68. b) tiene distinta naturaleza y regulación que la de interdicción de sanciones disciplinarias del ET art.68.c) que protege al representante frente a las represalias que el patrono tome contra él por actos realizados en el desempeño de sus funciones representativas y sin que concurra causa fundada.
A las modificaciones sustanciales colectivas que el empresario inicie a partir del 4-8-2013 se les aplica la nueva normativa atinente a los períodos de consultas especialmente en relación a los sujetos negociadores por el banco social.
Novedades en el período de consultas preciso para llevar a cabo suspensiones del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas siempre que se inicien a partir del 4-8-2013. Téngase en cuenta que los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornada, resueltos por la Autoridad Laboral y con vigencia en su aplicación a 4-8-2013 se rigen por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.
Novedades en relación con el período de consulta a realizar en el marco de los procedimientos concursales que se encuentren en curso a 4-8-2013 para la tramitación del expediente y adopción de las medidas que se soliciten desde esa fecha y supongan la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo.
A partir del 4-8-2013 se extienden las reglas sobre ejecución de sentencias firmes dictadas en conflictos colectivos a los despidos colectivos en que la decisión empresarial haya sido declarada nula.
Los cambios operados en el procedimiento de despido colectivo afectan , fundamentalmente a la documentación, iniciación del procedimiento, legitimación de la representación de los trabajadores que intervendrá en el proceso, comisión negociadora y régimen de acuerdos.
Se introducen cambios en la comisión representativa de los trabajadores en procedimientos de consulta previos a los procedimientos de suspensión de contratos, reducción de jornada y despidos colectivos
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