Honorarios del letrado del concursado

La determinación del importe del crédito generado a favor del letrado del concursado, por la solicitud y declaración de concurso, y por la asistencia letrada del concursado durante el procedimiento, que debe satisfacerse con cargo a la masa, compete a la administración concursal primero y al órgano judicial en última instancia, sin que necesariamente resulte vinculante el pacto de honorarios que pudiera haber alcanzado el concursado y su letrado.

Honorarios del letrado del concursado

La determinación del importe del crédito generado a favor del letrado del concursado, por la solicitud y declaración de concurso, y por la asistencia letrada del concursado durante el procedimiento, que debe satisfacerse con cargo a la masa, compete a la administración concursal primero y al órgano judicial en última instancia, sin que necesariamente resulte vinculante el pacto de honorarios que pudiera haber alcanzado el concursado y su letrado.

Acuerdos de refinanciación

La presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos puede suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, así como el resto de ejecuciones singulares promovidas por los acreedores financieros cuando se justifique que un porcentaje no inferior al 51% de los mismos han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones para la suscripción del acuerdo de refinanciación. Quedan excluidos de la suspensión los procedimientos que tengan su origen en créditos de derecho público.

Nueva regulación del procedimiento de homologación judicial de acuerdos de refinanciación

Se incluyen importantes novedades en el proceso de homologación de acuerdos de refinanciación, entre las que destaca la posibilitada de extender a los acreedores disidentes no solo las esperas pactadas en el acuerdo, sino también quitas y conversión de deuda. Además, bajo determinadas condiciones, también pueden extenderse esos efectos a los acreedores con garantía real que se opongan a la decisión de la mayoría.

Acuerdos de refinanciación

La presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos puede suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, así como el resto de ejecuciones singulares promovidas por los acreedores financieros cuando se justifique que un porcentaje no inferior al 51% de los mismos han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones para la suscripción del acuerdo de refinanciación. Quedan excluidos de la suspensión los procedimientos que tengan su origen en créditos de derecho público.

Modificación del RIVA en Araba y ampliación del plazo de opción por el régimen especial del criterio de caja

Modificaciones en el Reglamento del IVA en Araba y ampliación del plazo de opción por el régimen especial del criterio de caja para 2014.

Registro Público Concursal

Con efectos desde el 3-3-2014 entrará en vigor el reglamento del Registro Público Concursal, que desarrolla su estructura, contenido y sistema de publicidad, así como los procedimientos de inserción y acceso a la información, y se instauran los mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos.

Acuerdo extrajudicial de pagos

Nuevo procedimiento de negociación extrajudicial de deudas que permite al deudor insolvente, en lugar de solicitar la declaración de concurso, pedir a un registrador mercantil o un notario el nombramiento de un mediador concursal, que impulse la avenencia entre los acreedores y el deudor en relación con un plan de pagos o un eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. Si no se alcanza un acuerdo o si el deudor incumple lo pactado, el procedimiento sirve de tránsito al concurso con las especialidades adecuadas.