La determinación del importe del crédito generado a favor del letrado del concursado, por la solicitud y declaración de concurso, y por la asistencia letrada del concursado durante el procedimiento, que debe satisfacerse con cargo a la masa, compete a la administración concursal primero y al órgano judicial en última instancia, sin que necesariamente resulte vinculante el pacto de honorarios que pudiera haber alcanzado el concursado y su letrado.
La determinación del importe del crédito generado a favor del letrado del concursado, por la solicitud y declaración de concurso, y por la asistencia letrada del concursado durante el procedimiento, que debe satisfacerse con cargo a la masa, compete a la administración concursal primero y al órgano judicial en última instancia, sin que necesariamente resulte vinculante el pacto de honorarios que pudiera haber alcanzado el concursado y su letrado.
La presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos puede suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, así como el resto de ejecuciones singulares promovidas por los acreedores financieros cuando se justifique que un porcentaje no inferior al 51% de los mismos han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones para la suscripción del acuerdo de refinanciación. Quedan excluidos de la suspensión los procedimientos que tengan su origen en créditos de derecho público.
Desde el 7-9-2014 entra en vigor una nueva reforma concursal que introduce importantes novedades, principalmente, en sede de convenio y liquidación, a fin de facilitar la continuación de la actividad empresarial. Entre las medidas adoptadas destacan los cambios en materia de contenido del convenio, mayorías para su adopción e, incluso, la posibilidad de que los acreedores con privilegio especial se vean arrastrados al cumplimiento del convenio cuando una mayoría superior al 50% de los acreedores haya votado a favor del mismo. Además se adoptan medidas que permitan flexibilizar las transmisiones de unidades productivas completas del deudor concursado.
Se incluyen importantes novedades en el proceso de homologación de acuerdos de refinanciación, entre las que destaca la posibilitada de extender a los acreedores disidentes no solo las esperas pactadas en el acuerdo, sino también quitas y conversión de deuda. Además, bajo determinadas condiciones, también pueden extenderse esos efectos a los acreedores con garantía real que se opongan a la decisión de la mayoría.
La presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos puede suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, así como el resto de ejecuciones singulares promovidas por los acreedores financieros cuando se justifique que un porcentaje no inferior al 51% de los mismos han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones para la suscripción del acuerdo de refinanciación. Quedan excluidos de la suspensión los procedimientos que tengan su origen en créditos de derecho público.
Con efectos desde el 3-3-2014 entrará en vigor el reglamento del Registro Público Concursal, que desarrolla su estructura, contenido y sistema de publicidad, así como los procedimientos de inserción y acceso a la información, y se instauran los mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos.
Nuevo procedimiento de negociación extrajudicial de deudas que permite al deudor insolvente, en lugar de solicitar la declaración de concurso, pedir a un registrador mercantil o un notario el nombramiento de un mediador concursal, que impulse la avenencia entre los acreedores y el deudor en relación con un plan de pagos o un eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. Si no se alcanza un acuerdo o si el deudor incumple lo pactado, el procedimiento sirve de tránsito al concurso con las especialidades adecuadas.