Desde el 12-2-2012 los contratos del personal de alta dirección del sector público estatal deben someterse a control previo de legalidad limitándose las cuantías de las indemnizaciones correspondientes a la extinción de contrato. Asimismo, se fija la estructura de las retribuciones de los directivos de las sociedades mercantiles estatales.
Desde el 12-2-2012 los contratos del personal de alta dirección del sector público estatal deben someterse a control previo de legalidad limitándose las cuantías de las indemnizaciones correspondientes a la extinción de contrato. Asimismo, se fija la estructura de las retribuciones de los directivos de las sociedades mercantiles estatales.
Las retribuciones de los empleados públicos y de los altos cargos no pueden experimentar incremento alguno durante 2012 respecto de los ingresos que venían percibiendo a 31-12-2011, salvo en supuestos excepcionales derivados de las imprescindibles adecuaciones retributivas para lo que es indispensable el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Además, en este ejercicio los créditos destinados al complemento de productividad deben reducirse en un 10%.
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 17. Octubre-Diciembre 2011 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) núm […]
En los contratos de arrendamiento financiero, a efectos de la aplicación del procedimiento establecido para deducir las cuotas satisfechas antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien, cuando la entidad arrendadora es una AIE (LIS art.48.4), o de la amortización acelerada de la flota mercante, en el caso de un contrato de arrendamiento a casco desnudo de un buque suscrito con una AIE (LIS disp. adic. 5ª), el requisito de mantenimiento de la participación no se incumple por el hecho de la aportación de las participaciones en la AIE a una entidad central, amparándose esta operación en el régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea (LIS título VII, capítulo VIII).
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 16. Julio-Septiembre 2011 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia INTRODUCCIÓN En un artículo anterior, indicábamos que en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y […]