Una sociedad cuyo objeto no tiene carácter mercantil, pero sí su forma y estructura internas, tiene la consideración de sociedad mercantiles, incluso aunque no se haya inscrito en registro alguno.
No es posible aplicar la reducción salarial del 5% al personal laboral no directivo de una sociedad mercantil pública sin previa negociación colectiva.
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 20. Julio-Septiembre 2012 Carlos Pérez Ramos Notario y Colaborador Asociado de la Universidad de Sevilla I. INTRODUCCIÓN En los últimos años se está reclamando cada vez más por la doctrina, y […]
Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 20. Julio-Septiembre 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño) Como anunciábamos en el anterior número, con la finalidad de que el análisis de los temas objeto de […]
Se aprueba el RDL 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de entidades de crédito y establece el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y su marco de actuación, a fin de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos.
Una entidad no residente con un inmueble en España puede realizar una operación de escisión parcial aportando dicho inmueble a una entidad de nueva creación sin que la operación resulte sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas.
En el supuesto del derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, mientras que el mismo no ejerza el derecho de rescate de su inversión, no se puede reconocer un pasivo, pero deberá informarse en la memoria de esta situación.
La reestructuración del sector ferroviario implica, la extinción de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) a fecha de 31-12-2012, lo que implica la integración de los trabajadores que se determine por el Ministerio de Fomento en ADIF y RENFE-Operadora o en las respectivas sociedades mercantiles estatales en que a su vez se estructure ésta, manteniendola aplicación de los convenios colectivos vigentes hasta la fecha.
Se establece la aplicación del régimen especial de reorganización empresarial a la reestructuración de RENFE-Operadora y a la extinción de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, así como la exención de cualquier tributo a las mencionadas operaciones.