Las sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público pueden contratar a nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la norma presupuestaria.
No puede incrementarse el número de puestos de personal directivo, salvo en aquellas sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que presenten beneficios y se encuentren en proceso de expansión, siempre con la autorización correspondiente.
La regulación contenida en la Ley de Presupuestos coincide con lo previsto en la Orden de cotización de 2018.
Durante el año 2018, las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar un incremento global superior al 1,5%, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva.
Se establece una jornada de trabajo general en el sector público computable en cuantía anual cuyo promedio semanal es de 37,5 horas.