Gipuzkoa: beneficios fiscales en el ITP y AJD
Se adecúa el ITP y AJD en Gipuzkoa a la modificación operada por la L 44/2015, de sociedades laborales y participadas.
Se adecúa el ITP y AJD en Gipuzkoa a la modificación operada por la L 44/2015, de sociedades laborales y participadas.
En caso de ejercicio del socio del derecho de separación, no se considera pérdida patrimonial, ni tampoco minora el valor de transmisión, los gastos ocasionados por los litigios mantenidos por el socio con la sociedad en relación a la determinación del valor razonable de las participaciones sociales.
El socio único es responsable solidario de las deudas sociales en caso de falta de inscripción en plazo de la unipersonalidad sobrevenida, pero puede repetir contra la sociedad el importe que haya satisfecho.
Publicación del acuerdo de transformación en el BORME y en un diario.
Requisitos de la escritura de transformación para su inscripción en el RM.
La transmisión de un terreno con pérdidas por una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria, en los tres meses anteriores a la adquisición de todas sus participaciones, se considera actividad económica y por tanto no resulta aplicable la restricción a la compensación de bases imponibles negativas.
La transmisión de un terreno con pérdidas por una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria, en los tres meses anteriores a la adquisición de todas sus participaciones, se considera actividad económica.
La consideración como procedentes de una actividad económica de los rendimientos obtenidos por socios profesionales que prestan sus servicios a través de entidades en cuyo capital participan, cuando se cumplan los requisitos de la LIRPF art.27.1, tercer párrafo, no se limita a los socios de sociedades mercantiles capitalistas (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones), sin perjuicio de la exclusión de ciertas entidades por la aplicación de normas fiscales específicas, como ocurre en el caso de entidades con personalidad jurídica sometidas al régimen de atribución de rentas o cooperativas de trabajo asociado.
Cabe aplicar el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, siempre que las edificaciones arrendadas u ofrecidas en arrendamiento respondan a la definición de arrendamiento de vivienda previsto en la LAU, y se cumplan los requisitos que esta establece para el contrato de arrendamiento de viviendas.
Una entidad es titular de una finca que consta de varias viviendas y no tiene hecha la división horizontal, de forma que la referencia catastral es única para toda la finca. La entidad puede aplicar el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, siempre que las edificaciones arrendadas u ofrecidas en arrendamiento respondan a la definición de arrendamiento de vivienda previsto en la L 29/1994, y se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma para los contratos de arrendamiento de viviendas, y ha de computar cada una de las viviendas de la finca como una vivienda a efectos del requisito relativo al número de viviendas que ha de estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento.
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