Responsabilidad del administrador por deudas sociales: presunción de la existencia de causa de disolución

Ante la falta de depósito de las cuentas anuales de ningún ejercicio, se presume, salvo prueba en contrario, que la sociedad está en la causa de disolución alegada por el acreedor demandante, determinante de la responsabilidad solidaria del administrador por deudas sociales.