Se rechaza la inscripción de un acuerdo social documentado en una escritura pública otorgada por una persona que decía actuar en base a un poder especial otorgado por la junta general, dado que en esa junta simplemente se facultó al liquidador de la sociedad para otorgar el poder especial en cuestión, cosa que el liquidador no llevó a efecto.
Ante la existencia de un acuerdo nulo por infracción de la ley o de los estatutos, el deber de diligencia de los administradores les exige llevar a cabo los actos precisos para que la junta general regularice el acuerdo inválido.
En caso de que la sociedad esté incursa en causa de disolución por pérdidas, la convocatoria de junta para ampliación de capital no es suficiente para eludir la responsabilidad del administrador si la ampliación de capital no llega a hacerse efectiva.