Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los órganos de administración, bajo determinados requisitos, adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos sociales.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los órganos de administración celebrar reuniones por videoconferencia, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los consejos rectores de las sociedades cooperativas celebrar sus reuniones por videoconferencia, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos.
Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado, adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para evitar la propagación de virus COVID-19.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los consejos rectores de las sociedades cooperativas, bajo determinados requisitos, adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos sociales.