La consideración como procedentes de una actividad económica de los rendimientos obtenidos por socios profesionales que prestan sus servicios a través de entidades en cuyo capital participan, cuando se cumplan los requisitos de la LIRPF art.27.1, tercer párrafo, no se limita a los socios de sociedades mercantiles capitalistas (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones), sin perjuicio de la exclusión de ciertas entidades por la aplicación de normas fiscales específicas, como ocurre en el caso de entidades con personalidad jurídica sometidas al régimen de atribución de rentas o cooperativas de trabajo asociado.
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan […]
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
Con la aprobación de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (L 14/2013) se modificó un aspecto relevante en relación a los límites de presentación de las cuentas anuales abreviadas (LSC art.257.1), de forma que, si una […]
Con efectos desde 8-8-2015, se introducen diversas modificaciones en determinados beneficios fiscales aplicables al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Mucia. En concreto, en lo que afecta a bienes inmuebles: Sucesiones a) Se aprueba una nueva reducción en la base […]
Se aprueban en Araba y Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en dichos territorios forales para el período impositivo 2014.
Desde el 21-6-2015, está en vigor el nuevo reglamento de las ETT, que deroga el hasta ahora vigente del año 1995, y adecúa y actualiza su contenido a los cambios introducidos en la LETT durante 2013 y 2014, fundamentalmente en lo relativo al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de ETT. Destaca como principal novedad la implantación de la administración electrónica tanto para los trámites del procedimiento de autorización como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información.
La AEAT ha emitido un informe para clarificar distintos aspectos de la exclusión de entidades del grupo por desequilibrio patrimonial, destacando las facultades de la Administración tributaria y la forma en que debe calcularse.