Se introduce un tipo agravado en el delito de Seguridad Social que permite la persecución de tramas societarias tras las cuales se oculta el verdadero empresario para eludir el pago de cuotas de sus trabajadores.
Tipo específico agravado para la penalización de las tramas organizadas de fraude contra la Seguridad Social que, mediante la creación de empresas ficticias, tienen por único fin la obtención de prestaciones del Sistema.
Dentro de los delitos contra la Hacienda Pública se prevé un nuevo tipo agravado para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento, que se sancionan con una pena máxima de seis años, lo que, lleva aparejado el aumento del plazo de prescripción a diez años para dificultar la impunidad de estas conductas graves por el paso del tiempo.
Se aclara la conducta típica del delito de defraudación a los presupuestos generales de la Unión Europea en relación con el delito de defraudación tributaria contra la Hacienda de la Unión Europea.
Se castiga con una pena máxima de hasta 6 años de prisión a quienes contraten de forma simultánea una pluralidad de trabajadores sin darles de alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la preceptiva autorización de trabajo en el caso de trabajadores extranjeros.
Se modifica la regulación del delito de defraudación tributaria para introducir distintas mejoras técnicas tales como la nueva configuración de la regularización de la situación tributaria como el retorno a la legalidad unido a la desaparición del reproche penal, la posibilidad de la Administración tributaria de continuar con el procedimiento administrativo de cobro de la deuda tributaria pese a la pendencia del proceso penal, modificaciones en la determinación de la cuota tributaria defraudada o la atenuación de la pena por reconocimiento del delito y satisfacción de la deuda o por cooperación con la Administración para la averiguación de los hechos.
Se aprueba la L 5/2012 que regula, con carácter general y en idénticos términos que el RDL 5/2012, la mediación como mecanismo de resolución de controversias en los ámbitos civil y mercantil, así como una serie de modificaciones de carácter procesal que pretenden dar encaje a la mediación con los procedimientos judiciales.