Remuneración de los consejeros en la sociedad cotizada

Las sociedades cotizadas deberán disponer en el 2015 de una política de remuneraciones de los consejeros, que habrá de ajustarse al sistema de remuneración previsto en los estatutos y aprobarse por la junta general al menos cada 3 años. En ella se contendrá la remuneración de los consejeros en su condición de tales, incluyendo el importe máximo de remuneración anual, y el sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos. La determinación de la remuneración de cada consejero en su condición de tal, así como en el ejercicio de funciones ejecutivas, corresponde al consejo de administración que deberá fijarla conforme a la política de remuneraciones aprobada por la junta.

Responsabilidad

Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto, y se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria y permitiendo su interposición directa, en caso de infracción del deber de lealtad.

Delegación de facultades

Con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad, se enumeran las facultades de carácter indelegable.

Deberes

Se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deben seguir en caso de conflicto de interés.