Gipuzkoa: reclamaciones económico administrativas
Con efectos desde el 5-7-2018 se desarrolla la tramitación de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Con efectos desde el 5-7-2018 se desarrolla la tramitación de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El método de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
Se modifica la LEC para actualizar el tradicional procedimiento del interdicto de recobrar la posesión con la finalidad de conseguir una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente.
La trabajadora en situación de embarazo no tiene derecho de prioridad de permanencia, sin embargo, la empresa debe recoger en la carta de despido los criterios objetivos de selección por los que la trabajador es incluida como afectada por el despido colectivo.
Organización administrativa y atribución de competencias.
El plazo de prescripción de 1 año para reclamar a la empresa la indemnización de daños y perjuicios por no haber reincorporado al trabajador comienza a correr a partir de la sentencia que reconoce el derecho de la trabajadora a ocupar la vacante, y no a partir de la propia existencia de dicha vacante. Además, en caso de ejercicio separado de ambas acciones, la tramitación previa del procedimiento declarativo del derecho al reingreso del trabajador no interrumpe la prescripción de la acción para reclamar daños y perjuicios.
Imposibilidad de superar las dudas del registrador de la propiedad ante la inmatriculación de una finca por medio de un auto en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Los intereses fijados como obligación accesoria tienen igual consideración que el concepto principal del que derivan, por lo que están exentos los intereses indemnizatorios por retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta.
Las cotizaciones efectuadas durante el período de suspensión de la prestación de IPA por desarrollar una actividad incompatible, han de ser computadas para recalcular dicha prestación cuando se cese en dicha actividad.
Declaración de inconstitucionalidad y nulidad de L Canarias 2/2016 disp.adic.2ª.
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