Cotizaciones ficticias por parto, posterior a 1967, a efectos de causar las pensiones del SOVI

Cuando el parto tiene lugar con posterioridad al 1-1-1967, no se computan los 112 días de cotizaciones ficticias para cubrir el período de carencia requerido para causar las pensiones del extinguido SOVI

Cómputo de cotizaciones ficticias por parto en el SOVI

La posibilidad de computar 112 días por parto a efectos del periodo mínimo de cotización de pensión de jubilación es aplicable al SOVI para las prestaciones que se causen a partir del 24-3-2007, siempre que el alumbramiento haya tenido lugar antes del 1-1-1967