Modificación de las cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social por la situación de emergencia debida al coronavirus (RS 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)

Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 , con la finalidad de poder resolver con mayor rapidez y eficacia las solicitudes de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social y contribuir a su descentralización de la gestión, se elevan el umbral de las cuantías de las deudas aplazables respecto de la competencia para su concesión.

Constitución de garantías para la concesión de aplazamiento de pagos a la Seguridad Social por la situación de emergencia debida al coronavirus (RS 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)

Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesión de estos.

Suspensión de deudas con la Administración Pública (RS 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)

No es de aplicación la suspensión de las deudas tributarias y demás recursos de naturaleza púbica, como medida extraordinaria para hacer frente al impacto económico del coronavirus, a los recursos de la Seguridad Social.

Moratorias y aplazamientos en el pago de cuotas a la Seguridad Social (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

Plazos de solicitud de la moratoria o aplazamiento de pago aplicable a las empresas y trabajadores por cuenta propia, derivados de las medidas relacionadas con el coronavirus, así como sus plazos de ingreso

Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a las empresas y trabajadores por cuenta propia, afectados por el coronavirus (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar un aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social con un interés inferior al previsto para los aplazamientos reconocidos en condiciones normales.

Moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a las empresas y trabajadores por cuenta propia, afectados por el coronavirus (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

Se habilita a la TGSS a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, de 6 meses sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. La TGSS puede otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Para ello deberán solicitarla y cumplir los requisitos y condiciones que se establecerán mediante OM del MISSM.

Competencia para resolver las solicitudes de plazos para el ingreso de prestaciones indebidas (RS 10/20 03 de Marzo de 2020 al 09 de Marzo de 2020)

Con la finalidad de evitar retrasos innecesarios en la tramitación del procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas, se modifica el órgano competente para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el ingreso de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de sesenta meses, siendo ahora competentes las direcciones de administración de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en lugar de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social que lo eran anteriormente.

Tablón de anuncios de la Seguridad Social

Las notificaciones en materia de Seguridad Social, que, por diversos motivos, planteen problemas de localización, deben desde el 1-6-2015 publicarse en el BOE y ya no en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, pasando este a denominarse, desde el 24-6-2015, tablón de anuncios de la Seguridad Social en el que se publicarán anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social.

Sistemas de identificación y autenticación de los ciudadanos para relacionarse electrónicamente con el INSS

Nuevo entorno electrónico de relación con los ciudadanos, con la finalidad de facilitar a los usuarios que lo deseen la utilización del canal telemático en sus relaciones con la entidad. Dicho entorno, ubicado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, permite el acceso a los servicios.