La modificación se limita a sustituir que en caso de incumplimiento se aplica el recargo del 20% si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35%, en caso contrario; por el recargo del 20% si el sujeto responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas, o del 35% en caso contrario.
Tras establecerse los 3 sistemas de liquidación es necesario adapta los textos, en este sentido donde se hacía referencia a “documentos de cotización” ahora se recoge “obligaciones en materia de liquidación.
La modificación se debe a la necesidad de actualizar su regulación a la ya contenida en la LGSS y a los nuevos sistemas de liquidación.
Entre los recursos objeto de la recaudación de la Seguridad Social constaba el reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente practicadas en los documentos de cotización. La modificación se limita a incluir el reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente aplicadas, para adaptar la recaudación al nuevo sistema de liquidación directa.
En materia de recaudación en período voluntario se deben cumplir las obligaciones de liquidación de cuotas.
El interesado en conocer si el heredero acepta o repudia la herencia puede acudir al Notario para que le inste a ello. Asimismo, también es ante Notario como se debe repudiar la herencia.
Autorización para la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
A partir del 15-1-2015 las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar se notificarán electrónicamente.
Como consecuencia del cambio del sistema de autoliquidación de cuotas por el de liquidación directa por la TGSS, desde el 28-12-2014 se modifican los supuestos en que, ante la falta de ingreso de las cuotas debidas, la TGSS reclama su importe al sujeto responsable.
Como consecuencia del cambio del sistema de autoliquidación de cuotas por el de liquidación directa por la TGSS, desde el 28-12-2014 se modifican las reglas en que se extienden las reclamaciones de deudas y las providencias de apremio por cuotas de la Seguridad Social, en los supuestos en que unas y otras procedan.