Órganos competentes de la TGSS para la devolución del exceso de cobro en la ejecución forzosa
Cuando como consecuencia de las actuaciones de ejecución forzosa se produjese un exceso de cobro respecto del importe de la deuda apremiada, serán competentes para proceder a la inmediata restitución del sobrante al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho en cuya ejecución se haya producido, salvo que medie embargo u orden de retención (RD 1415/2004 art.87), los mismos órganos de la TGSS competentes para la devolución de ingresos indebidos en función del importe en cada caso a restituir (TGSS Resol 16-7-04, instr.5ª) (ver nº 8238 Memento Social 2016).