El perceptor puede deducir de su cuota la cantidad que debió de ser retenida por el empresario cuando este no lo hizo o lo hizo en cuantía inferior, cuando ello hubiera sido debido a culpa de este, añadiéndose ahora, “exclusivamente”.
Queda suprimida, a partir del 1-1-2015, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de los contribuyentes con base imponible inferior a 12.000 euros anuales.
Además de la posibilidad de aplicación de los mínimos establecidos por tener ascendientes o descendientes a cargo, se incluye una nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a partir del 1-1-2015.
Nuevo concepto de gasto deducible con especialidades aplicables a desempleados y personas con discapacidad.
Incremento, en general, a partir del 1-1-2015 de los mínimos tanto del contribuyente como por descendiente, ascendiente, como por discapacidad del propio contribuyente como de ascendientes o descendientes a su cargo.
Incremento de la cuantía límite de rendimientos netos del trabajo para poder aplicarse la minoración
Disminuye la reducción aplicable a los rendimientos con un período de generación superior a 2 años
Nuevo modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados
Se prorrogan para el año 2014 las modificaciones introducidas en el cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo debidas al gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público.
No se consideran rendimientos del trabajo en especie los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.