Se aprueba una nueva deducción por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva y se establece una nueva regulación para la deducción por pensiones de viudedad (de la Seguridad Social con complemento a mínimos y sin complemento a mínimos, y del SOVI)
Se mantienen, con algunas modificaciones, la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, por realización de actividades de I+D o IT, por creación de empleo, por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, por inversiones en instalaciones de energías renovables y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Además, se incorpora una nueva deducción por participación en proyectos de I+D o IT y dos nuevas deducciones por inversiones en movilidad eléctrica.
Se desarrollan las exenciones por: prestaciones familiares, becas, prestación única por desempleo y se aprueba una nueva exención para los rendimientos percibidos en la ejecución del programa de deporte escolar
Se adoptan determinadas medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, entre las que se incluye un moderado incremento de la fiscalidad indirecta, reformas en el Impuesto sobre Sociedades, prórroga del Impuesto sobre Patrimonio, modificación de tipos en Impuestos Especiales, eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias, actualización de los valores catastrales e incremento del salario mínimo interprofesional.
Se desarrollan las exenciones por indemnización por despido o cese del trabajador, por becas, por prestación única por desempleo y se aprueban nuevas exenciones para: los rendimientos percibidos en la ejecución del programa de deporte escolar y los procedentes de depósitos o seguros de vida por los que se instrumenten Planes de Ahorro a Largo Plazo
Para poder ser beneficiario de subsidio de desempleo para mayores de 52 años (hoy 55 años) hay un primer requisito consistente en que las rentas del solicitante no superen el 75% del SMI, excluidas las pagas extraordinarias, sin que su cómputo esté condicionado al número miembros que integran la unidad familiar. Solo cuando este requisito ha sido superado, es cuando pueden acreditarse la existencia de cargas familiares
Durante 2016, el indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) va a tener las siguientes cuantías:a) EL IPREM diario, 17,75 euros. b) El IPREM mensual, 532,51 euros. c) El IPREM anual, 6.390,13 euros. En los supuestos en que la referencia […]