Decisión del Comité Europeo de Derecho Sociales como sentencia de contraste en el marco del recurso de casación unificadora

No es sentencia de contraste válida una Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales al no estar dictada por un órgano jurisdiccional instituido en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España en el Consejo de Europa, tal y como exige la norma procesal española. En el marco de dicha organización internacional, el único órgano jurisdiccional que reune estas características es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.