Revalorización de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo (RS 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Febrero de 2021)
Las pensiones extraordinarias del sistema de Seguridad Social originadas por actos de terrorismo deben ser revalorizadas en los mismos términos y condiciones que los previstos para las pensiones contributivas no concurrentes (nº
8284
Memento Social 2020). No obstante, no están sujetas a los límites previstos con carácter general (nº
8287
Memento Social 2020) ni se computa su importe a los efectos de la aplicación de los mencionados límites en los supuestos de concurrencia, en una misma persona titular, de otras pensiones públicas. En el caso de pensiones del régimen de Clases Pasivas, se revalorizan en los términos previstos para este sistema (nº
2541
Memento Social 2020).