En los supuestos de retroacción de actuaciones, el plazo se computa desde que se recibe el expediente por el órgano inspector competente para ejecutar y no desde que se recibe por la ORT, que además carece de competencia para ejecutar.
Es nula e inválida la prueba del informe técnico-informático derivado del análisis del navegador del ordenador realizado por el empresario, por el que se acreditaba el acceso a páginas web de uso no profesional, ficheros asociados a actividades ilegales y un acceso desproporcionado a internet por parte del trabajador despedido por transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Tal prueba atenta contra su derecho a la protección de datos, pues no se neutralizó la expectativa razonable de confidencialidad del trabajador al no existir prohibición empresarial expresa de uso para fines privados del ordenador de la empresa, ni información al trabajador sobre tal prohibición. Procede la nulidad de actuaciones y su retroacción al momento previo a dictar sentencia en la instancia que se ha de pronunciar de nuevo sin tener en cuenta la prueba nula.
La primera citación de la parte demandada aún no personada no procede ser efectuada por un medio electrónico, telemático o semejante sino que debe ser efectuada por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la actora, con independencia de que, una vez ya personada, esta quede obligada al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la administración de justicia.
Es una declaración tributaria con efectos limitativos en relación al régimen general de las declaraciones y autoliquidaciones. Entre ellos se encuentra la imposibilidad de rectificar la declaración presentada.
Constituye un derecho del responsable subsidiario el acceso a todos los documentos que obren en el expediente administrativo de quién fuera parte en el proceso principal.
Se admite como prueba, para acreditar errores en la notificación, las capturas de pantalla de la sede electrónica de la AEAT.
En base a la jurisprudencia comunitaria el TEAC admite la posibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal para ejercicios iniciados antes del 1-1-2015 sin necesidad de cumplir el requisito de adopción del acuerdo de opción por el régimen con anterioridad al período impositivo en el que se va a aplicar por primera vez.
El plazo de seis meses establecido para la retroacción, solo se aplica a los supuestos de remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal cuando previamente se haya decretado una ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras.
La anulación por motivos de fondo no conlleva ni la retroacción de actuaciones ni la aplicación analógica de las normas del procedimiento inspector. La nueva liquidación se dicta siguiendo el procedimiento de ejecución.
El orden social es competente para conocer de las cuestiones referentes a reintegro del pago de las retenciones en el Tesoro Público mediante un descuento de salarios.