Modelos de declaración del IS en Araba
Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de declaración del IS para el período impositivo 2011.
Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de declaración del IS para el período impositivo 2011.
A efectos del cómputo de la plantilla media de una empresa, no se considera empleado por cuenta ajena el socio que posee el 33,33% del capital de la sociedad, pues se presume que tiene el control de la misma.
A efectos del cómputo de la plantilla media de una empresa, no se considera empleado por cuenta ajena el socio que posee el 33,33% del capital de la sociedad, pues se presume que tiene el control de la misma.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 64. Junio 2012 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN El plazo de duración de las actuaciones inspectoras es una de las cuestiones sobre las que se ha […]
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 19. Abril-Junio 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el BOICAC núm 87 se han publicado ocho nuevas consultas del ICAC sobre la […]
La falta de emisión del informe de auditoría o la renuncia al contrato de auditoría sólo puede producirse por la existencia de justa causa y en aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias previstas legalemnte, entre lo que se encuentra la imposibilidad absoluta de realizar el trabajo de auditoría encomendado por circunstancias no imputables al auditor (RAC art.7.2.b). Es este el supuesto aplicable cuando la entidad a auditar no formula las cuentas anuales, pero para ello, se exige que el auditor, al menos, haya requerido por escrito las cuentas anuales y que la entidad haya negado su entrega o no haya atendido a dicho requerimiento, y que haya dejado constancia documental de tales hechos en sus papeles de trabajo.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 63. Mayo 2012 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN. EL REAL DECRETO-LEY 12/2012 Y LA LIMITACIÓN DE LOS GASTOS FINANCIEROS Hace unos meses concluía el comentario sobre la […]
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 José Fernando Lousada Arochena Magistrado especialista del Orden Social. Tribunal Superior de Justicia de Galicia XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona 8 y 9 de […]
Si cuando se resuelva la petición del certificado la Administración ya hubiese resuelto la previa solicitud de aplazamiento denegando el mismo, sea o no firme la resolución, entonces el carácter positivo o negativo del certificado dependería de que la deuda afectada por la denegación no haya entrado aún en periodo ejecutivo (positivo) o bien lo haya hecho sin, en paralelo, haber sido suspendida su ejecución (negativo).
La sociedad absorbente que participaba previamente de forma directa en la absorbida, ha de reflejar los elementos patrimoniales de esta última por el valor que tuviera atribuido este negocio en las cuentas anuales consolidadas elaboradas por la dominante superior; debiendo entenderse que la referencia a la sociedad adquirente está realizada a la adquirente legal y no a la económica.
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