Modificaciones en las obligaciones tributarias relativas al IVA en Bizkaia
Modificación de ciertas obligaciones tributarias formales en relación con el IVA en Bizkaia.
Modificación de ciertas obligaciones tributarias formales en relación con el IVA en Bizkaia.
El auditor deberá evaluar si la comunicación por la entidad del impago de sus honorarios puede suponer una amenaza que comprometa de forma grave su independencia u objetividad para la realización del trabajo de auditoría y emitir el informe correspondiente, lo que, en caso afirmativo podría constituir el supuesto previsto en el RAC art.7.2.a) para la no emisión o renuncia al encargo de auditoría encomendado.
A efectos de la exención de los sujetos pasivos del IS que tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 euros, la referencia temporal “cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del
Es válida la cláusula convencional pactada en materia de ultractividad estableciendo la prorroga del convenio denunciado hasta la consecución de un nuevo acuerdo, y no se encuentra afectada por la reforma laboral (ET art.86.3.4º modif L 3/2012) que dispone la pérdida de vigencia de un convenio denunciado al trascurrir un año sin que se haya alcanzado acuerdo para sustituirle, pues tal regla solo es aplicable en ausencia de un pacto o acuerdo de las partes negociadoras del convenio colectivo.
Se desarrolla el nuevo régimen especial del criterio de caja recientemente introducido por la Ley de apoyo a los emprendedores, regulando, entre otros aspectos, el ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen.
Se elimina la referencia a la inscripción en el libro registro de facturas de los documentos sustitutivos expedidos y se establece la obligatoriedad, en los casos que proceda, de hacer referencia al régimen especial del criterio de caja.
En estos libros resulta necesario hacer referencia de las operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja.
Se desarrolla el nuevo régimen especial del criterio de caja recientemente introducido por la Ley de apoyo a los emprendedores, regulando, entre otros aspectos, el ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen.
Se elimina la referencia a la inscripción en el libro registro de facturas de los documentos sustitutivos expedidos y se establece la obligatoriedad, en los casos que proceda, de hacer referencia al régimen especial del criterio de caja.
Se desarrolla el nuevo régimen especial del criterio de caja recientemente introducido por la Ley de apoyo a los emprendedores, regulando, entre otros aspectos, el ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen.
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