Reducción en el IS por reserva de capitalización
La DGT ha interpretado diversas cuestiones relativas a la aplicación en el IS de la reserva de capitalización tanto en tributación individual como consolidada.
La DGT ha interpretado diversas cuestiones relativas a la aplicación en el IS de la reserva de capitalización tanto en tributación individual como consolidada.
La DGT ha interpretado diversas cuestiones relativas a la aplicación de la reserva de capitalización tanto en tributación individual como consolidada, como el incremento de los fondos propios, su mantenimiento, y el mantenimiento de la reserva indisponible dotada.
Se modifica en Araba el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se introducen para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016 limitaciones para los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios de al menos veinte millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
Se introducen para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016 limitaciones a la imputación de dotaciones de determinados deterioros y provisiones para las grandes empresas.
Para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016 se introducen limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se modifica en Bizkaia el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se aprueban nuevos modelos de pagos fraccionados, tanto individuales como de grupos fiscales, y se regula su pago mediante domiciliación bancaria para grupos fiscales.
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