Requerimiento notarial en la modificación de la base imponible por cuotas repercutidas incobrables
Los medios de comunicación electrónica no cumplen los requisitos exigidos por la LIVA para ser considerados como requerimiento notarial.
Los medios de comunicación electrónica no cumplen los requisitos exigidos por la LIVA para ser considerados como requerimiento notarial.
Se destaca la obligación de presentar junto con las autoliquidaciones determinada información sobre el fondo de comercio financiero.
A efectos de determinar la base imponible del ITP y AJD en la cesión de préstamos hipotecarios se ha de estar a la obligación o capital garantizado que queda pendiente en el momento de la cesión.
Con efectos en general a partir del 13-5-2015, se han introducido diversas modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias al objeto de acomodarlo a las modificaciones introducidas en la L 20/1991 por la L 28/2014.
El hecho de consignar en la factura el impuesto, en este caso, no conlleva su ingreso, al estar prohibido la aplicación directa vertical descendente de las directivas de la UE.
Se modifica el IVA en Araba para adaptarlo a las modificaciones introducidas a nivel estatal.
Se introducen dos nuevas deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF en esta Comunidad Autónoma y se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de las deducciones por cuidado de familiares con discapacidad y por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en Extremadura.
Se modifica la Ley de este Impuesto en Bizkaia para adaptarlo a las modificaciones introducidas a nivel estatal por la L 28/2014.
En relación con los inmuebles se introducen en Extremadura nuevas deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF en esta Comunidad Autónoma y se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en Extremadura.
Se modifica la LIVA en este territorio para adaptarla a las modificaciones introducidas en la LIVA estatal, ajustarla a la Directiva del Impuesto y acomodarla al dictamen de la Comisión Europea relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).