Despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 años en empresas con beneficios
Las empresas que realicen despidos colectivos, que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deben efectuar una aportación económica al Tesoro Público cuando concurran las siguientes circunstancias: que sean realizados por empresas de más de 100 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores, que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad y que, aún concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo. También es exigible cuando la empresa proceda a la aplicación de medidas temporales de regulación de empleo con carácter previo a la extinción de los contratos de trabajo de los mismos trabajadores, cualquiera que sea la causa de la extinción del contrato de trabajo, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la finalización de la situación legal de desempleo derivada de la aplicación de las medidas temporales de regulación de empleo y la extinción del contrato de cada trabajador.