Corrección de errores del RDL 5/2013 en el sentido de limitar el cálculo del porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años a las extinciones que se hayan producido en los 3 años anteriores, con el límite del 27-4-2011, o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo.
La aportación económica al Tesoro Público que deben realizar las empresas que procedan a efectuar despidos colectivos se modifica a partir del 1-1-2013 en cuanto al ámbito de empresas y trabajadores afectados, determinación de dicho importe. Igualmente, se desarrollan aspectos referidos a la información previa como la certificación que deben presentar las empresas a la autoridad laboral, o a la resolución del procedimiento liquidador.
Durante el año 2013 las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los convenios, pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.
Nuevas funciones de la autoridad laboral en procedimiento del despido colectivo, entre las que se incluyen las actuaciones de mediación o asistencia que resulten convenientes para resolver los problemas planteados por el despido.
Entre los objetivos que declara el nuevo procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada está el de facilitar la participación de los representantes legales de los trabajadores concretando la información que debe darles la empresa para garantizar un conocimiento adecuado sobre las causas que originan el procedimiento.
Regulación del contenido y alcance del informe de la ITSS, que debe versar sobre los extremos de la comunicación empresarial, sobre el cumplimiento del periodo de consultas y sobre los criterios tenidos en cuenta para seleccionar a los trabajadores afectados por los despidos, así como el contenido y la suficiencia del plan de recolocación externa y de las medidas sociales de acompañamiento.
A partir del 29 de septiembre la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos puede intervenir en la resolución de las discrepancias que se produzcan en los procedimientos de descuelgue de las condiciones de trabajo en defecto de la intervención de la comisión paritaria del convenio o de los procedimientos establecidos en los Acuerdos Interprofesionales de ámbito estatal, bien mediante la designación de árbitros, o bien directamente decidiendo en el seno de la propia Comisión.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICE1.Novedad en materia de encuadramiento-afiliación a.Convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia2.Novedades en […]