Gipuzkoa: retenciones y pagos a cuenta en el IRPF
Se adecúan los puntos de conexión relativos a las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del trabajo a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico.
Se adecúan los puntos de conexión relativos a las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del trabajo a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico.
Se adecúan los puntos de conexión relativos a las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del trabajo a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico.
Se adecúan los puntos de conexión relativos a las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del trabajo a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico.
Se incorpora una exención sobre la participación de los trabajadores en las empresas en que prestan sus servicios, y un nuevo supuesto de exclusión de la no aplicación de la exención sobre bienes y derechos afectos.
Se modifica el régimen especial para trabajadores desplazados
Se limita el concepto de prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o invalidez, ya que deben ser distintas a las que se consideran rendimientos de trabajo. Además, se realizan adaptaciones a la modificación normativa del ISD
Se aprueban nuevas exenciones para los huérfanos de la Segunda Guerra Mundial, los funcionarios que reduzcan la jornada para el cuidado de hijos enfermos y los perceptores de prestaciones de paternidad.
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y sobre premios. Resumen anual
Se desarrollan las exenciones por: prestaciones familiares, becas, prestación única por desempleo y se aprueba una nueva exención para los rendimientos percibidos en la ejecución del programa de deporte escolar
Se estima que no tiene consideración de rendimiento de trabajo en especie la diferencia positiva que, en su caso, se pueda generar entre el valor normal de mercado y el valor de transmisión de acciones, participaciones y empresas, en el supuesto de transmisión onerosa a personas trabajadoras.
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