Legitimación registral de los representantes de la sociedad

Cuando se trate de poderes inscritos en el RM, al juicio de suficiencia notarial se superpone la presunción de exactitud y validez de los asientos del Registro, resultando por ello prescindible la expresión de quien concedió el poder. Pero tratándose de poderes no inscritos, no puede invocarse dicha presunción, por lo que la reseña del documento en que funda su representación el apoderado debe comprender también el título representativo del concedente del poder, ya que la validez del poder otorgado (representación de segundo grado) dependerá, entre otras circunstancias, de la validez del nombramiento del órgano societario o del apoderado que lo haya otorgado (representación de primer grado).

Calificación conjunta de títulos opuestos o incompatibles entre sí

En el caso de presentarse a inscripción títulos incompatibles entre sí, el registrador debe suspender la inscripción de los mismos y remitir la cuestión relativa a la determinación de cuál sea el auténtico a la decisión de juez competente.