Consecuencias del cierre registral respecto de la asignación del código LEI

El cierre del registro por la baja de la sociedad en el índice de entidades de la AEAT y por el incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales no impide la asignación del código LEI («Legal Entity Identifier») por parte del Registro Mercantil.

Rectificación del RM por error de concepto en la cancelación de un asiento

Solo es posible la rectificación de oficio por parte del registrador, sin necesidad del consentimiento de los titulares ni acudir a la autoridad judicial, cuando el error resulte claramente de los asientos practicados o, tratándose de asientos de presentación y notas, cuando la inscripción principal respectiva baste para darlo a conocer. Además, la DGRN considera también es posible la rectificación de oficio por el registrador cuando el hecho básico que desvirtúa el asiento erróneo sea probado de un modo absoluto con documento fehaciente e independiente por su naturaleza de la voluntad de los interesados.

Plazo para la interposición de recurso gubernativo

No procede la apertura de un nuevo plazo para recurrir cuando, vigente el asiento de presentación, se produce la reiteración de la calificación derivada de la aportación al Registro del mismo documento calificado anteriormente, sin documento complementario o subsanación alguna.

Plazo para la interposición de recurso gubernativo

No procede la apertura de un nuevo plazo para recurrir cuando, vigente el asiento de presentación, se produce la reiteración de la calificación derivada de la aportación al Registro del mismo documento calificado anteriormente, sin documento complementario o subsanación alguna.

Calificación registral: principios de legalidad e independencia

En el ejercicio de sus competencias, el registrador se guía por el principio de independencia, de forma que no está vinculado por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores, ni siquiera por sus propias calificaciones precedentes, dado que, por razones de seguridad jurídica, debe prevalecer la mayor garantía de acierto en la calificación por aplicación del principio de legalidad.

Registro: negativa a practicar el asiento de presentación

La negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación más y, como tal, puede ser impugnada mediante los mismos recursos (gubernativo ante la DGRN o judicial ante el JM) que pueden interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento.