Recurso gubernativo: presentación de documentos

En la resolución de un recurso gubernativo contra una calificación registral, la DGRN no puede tener en consideración documentos que se aportan en el escrito de recurso y que no se pusieron a disposición del registrador que emitió la calificación objeto de recurso. No obstante, pueden presentarse de nuevo esos documentos ante el registrador, a efectos de una nueva calificación.

Notificación de calificación negativa

Las personas jurídicas, y quienes les representan, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, por lo que la calificación registral negativa puede ser notificada de forma electrónica (L 39/2015 art.41.3). Si bien, para que la notificación surta efectos, debe cumplir todos los requisitos previstos en la L 39/2015 art.40.

Límites de la calificación: títulos contradictorios

En caso de que estén pendientes de inscripción en el RM títulos que documenten acuerdos incompatibles o con una contradicción insalvable, el registrador debe suspender la inscripción de todos ellos con el fin de que sea el juez competente quien determine qué situación jurídica debe prevalecer.

Principio de legalidad: calificación registral

Al llevar a cabo el ejercicio de su competencia de calificación, el registrador no está vinculado, por aplicación del principio de independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de otros títulos.

Recurso gubernativo

El plazo de un mes para recurrir la calificación registral negativa empieza a correr desde la notificación de la misma al interesado. Corresponde al registrador acreditar dicha notificación, no siendo suficiente, a estos efectos, con la mera impresión de pantalla del programa de gestión del Registro Mercantil del que resulta un apunte informático de notificación presencial al presentante.

Recursos en el ámbito registral

El régimen de recursos en el ámbito registral es el específicamente previsto en la Ley Hipotecaria y en el Código de Comercio, sin que sea aplicable el régimen general previsto en la L 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.