Recurso gubernativo contra calificación
Procede la inadmisión del recurso gubernativo si la nota reiterativa de calificación trae causa de una nueva aportación del mismo documento calificado en su día.
Procede la inadmisión del recurso gubernativo si la nota reiterativa de calificación trae causa de una nueva aportación del mismo documento calificado en su día.
No existe identidad sustancial entre la denominación social que se pretende inscribir y las ya inscritas cuando entre ellas se diferencian por una consonante sonoras y distinta, tanto fonética como gráficamente.
En la resolución de un recurso gubernativo contra una calificación registral, la DGRN no puede tener en consideración documentos que se aportan en el escrito de recurso y que no se pusieron a disposición del registrador que emitió la calificación objeto de recurso. No obstante, pueden presentarse de nuevo esos documentos ante el registrador, a efectos de una nueva calificación.
Las personas jurídicas, y quienes les representan, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, por lo que la calificación registral negativa puede ser notificada de forma electrónica (L 39/2015 art.41.3). Si bien, para que la notificación surta efectos, debe cumplir todos los requisitos previstos en la L 39/2015 art.40.
En caso de que estén pendientes de inscripción en el RM títulos que documenten acuerdos incompatibles o con una contradicción insalvable, el registrador debe suspender la inscripción de todos ellos con el fin de que sea el juez competente quien determine qué situación jurídica debe prevalecer.
El recurso gubernativo recae exclusivamente sobre la calificación registral, sin que puedan impugnarse a través del mismo los honorarios devengados por el registrador en el ejercicio de su competencia calificadora.
Al llevar a cabo el ejercicio de su competencia de calificación, el registrador no está vinculado, por aplicación del principio de independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de otros títulos.
En la resolución del recurso gubernativo, la DGRN no puede tomar en consideración los documentos aportados por el recurrente que no se pusieron a disposición del registrador al tiempo de llevar a cabo su calificación.
El plazo de un mes para recurrir la calificación registral negativa empieza a correr desde la notificación de la misma al interesado. Corresponde al registrador acreditar dicha notificación, no siendo suficiente, a estos efectos, con la mera impresión de pantalla del programa de gestión del Registro Mercantil del que resulta un apunte informático de notificación presencial al presentante.
El régimen de recursos en el ámbito registral es el específicamente previsto en la Ley Hipotecaria y en el Código de Comercio, sin que sea aplicable el régimen general previsto en la L 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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