Pérdidas por deterioro correspondientes a ejercicios previos a 2013
El deterioro contabilizado en 2013 procedente de ejercicios anteriores a 2008 no es deducible en 2013, ni en el ejercicio en que se devengó al estar prescrito. Si el deterioro procede de los ejercicios 2008 a 2012, no es deducible en 2013, pero sí en el ejercicio en que disminuyeron los fondos propios según la normativa vigente en dicho momento, para lo cual debe instarse la rectificación de la autoliquidación.