Nuevo régimen especial del IVA para permitir a determinados sujetos pasivos retrasar el devengo, la declaración y el ingreso del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.
Con efectos desde el 29-11-2012, se modifica el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico. Entre otros aspectos, se añaden tres nuevas circunstancias que, en caso de concurrir, determinan la posibilidad de ampliar el plazo de duración de las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación, por un período que no podrá exceder de otros doce meses.