Regulación en un texto único de la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores, comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal, así como cualquier otra actuación que se determine en el ámbito de la Seguridad Social a través del Sistema RED. Asimismo se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social y el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
Desde el 17-3-2013 se establece un nuevo supuesto que permite la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) y propia. Al mismo sólo tienen acceso los jubilados a la nueva edad ordinaria de jubilación y con un porcentaje del 100% de la base reguladora, esto es, con largos períodos de cotización efectiva. La cuantía de la pensión compatible es del 50% del importe inicial y el importe máximo es del 50% de la pensión máxima fijada anualmente; sin que quepa complemento por mínimos. El jubilado sólo ha de cotizar por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente y además ha de realizar unacotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuye entre un 6% para el empresario y un 2% para el trabajador.
Se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013. Entre sus novedades, el análisis de los contribuyentes que se hayan acogido a una regularización voluntaria, ya sea ordinaria o extraordinaria, y de las denuncias por incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo, la verificación de la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, la comprobación de actividades de juegos on line, la tributación de los premios y la investigación de actividades de comercio electrónico.
Desde el 17-3-2013 no es compatible la percepción de una pensión de jubilación con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. Sin embargo, se establece respecto de las reconocidas en el marco del Régimen de Clases pasivas un régimen de compatibilidad para los beneficiarios de pensiones de jubilación o retiro forzoso reconocidas con posterioridad a 1-1-2009 – aquellas con un porcentaje del 100% del haber regulador – con el trabajo por cuenta ajena o propia siendo en estos casos la cuantía de la pensión el 50% del importe resultante de su reconocimiento inicial.
Se procede a la supresión de la deducción por fomento del autoempleo y se duplica la deducción por inversión en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Además, se aprueba una deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.
Con efectos a partir del 1-3-2013, Galicia ha aprobado una nueva reducción en la base imponible en los supuestos de sucesiones o donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio.
Nueva modalidad de convenio especial a suscribir por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia
Procedimiento de concesión y pago de las ayudas del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado hasta el 15-8-2013
Procedimiento de concesión y pago de las ayudas del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado hasta el 15-8-2013