Términos para la aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de los coeficientes del 0,055 y 0,033 para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas, previstos para aquellas mutuas que acrediten insuficiencia financiera.
En la actualidad, se sigue manteniendo como situación asimilada al alta, efectos de la prestación de maternidad, el período de 90 días posteriores a la baja en el RETA, ya que la regulación actual sobre tales prestaciones económicas no contempla las particularidades de los trabajadores de este régimen especial, siendo en consecuencia aplicable la jurisprudencia tradicional que así lo contemplaba.
Establecimiento de una bonificación hasta el 30-6-2016 por importe de 300 €/mes, durante 6 meses, por la contratación indefinida y a tiempo completo, de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada ha de ser como mínimo del 50 % y la cuantía de la bonificación se reduce proporcionalmente a la jornada contratada.
En desarrollo de las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (L 17/2012 disp.adic.79ª), se fija el régimen normativo de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social respecto del personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de I+D+i.
Para cumplir el requisito de estar al corriente, a efectos de reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social, la concesión del aplazamiento de pago ha de producirse con anterioridad a la fecha del hecho causante de la prestación de que se trate. El aplazamiento -reconocido después del hecho causante- no equivale a la situación de estar al corriente en el pago de las cuotas.
Nueva ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, consecuencia de la modificación de los conceptos excluidos de la base de cotización.
Aunque no exista previa invitación al pago, el ingreso voluntario de las cotizaciones debidas en el RETA, efectuado para que se impute a la liquidación de esa concreta deuda y no a otras pendientes con la Seguridad Social, debe considerarse como cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones, a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación.
Para que los profesionales colegiados puedan percibir la pensión de jubilación, compatibilizándola con trabajos que impliquen la afiliación a la mutualidad de un colegio profesional, no es preciso que tengan que causar baja en el RETA, si se cumplen todos los demás requisitos exigidos legalmente.
Están exentas del IRPF las prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas o entidades locales, pero no las percibidas de la Seguridad Social.