Novedades en el IRPF de Navarra
Se modifica la normativa del IRPF en Navarra, destacando la disminución al 40% de la reducción del rendimiento neto positivo en caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Se modifica la normativa del IRPF en Navarra, destacando la disminución al 40% de la reducción del rendimiento neto positivo en caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Se modifican diversos preceptos de la normativa del IS, destacando la creación de una nueva deducción medioambiental y la nueva regulación de los contratos de arrendamiento financiero, la reducción por cesión de determinados activos intangibles, y el régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Con efectos a partir del 18-12-2013, se modifican las reducciones por adquisiciones inter vivos o mortis causa relacionadas con actividades económicas, para incentivar su desarrollo en esta Comunidad Autónoma, destacando la extensión de la reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades a personas sin relación de parentesco con el causante o donante, con vínculos laborales o profesionales con la entidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Se regulan los procedimientos que deben seguirse en la presentación de las declaraciones informativas de naturaleza tributaria, con especial referencia los supuestos de presentación electrónica por Internet.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se introducen dos nuevos supuestos de gastos no deducibles. También se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con determinados vehículos y los de promoción y relaciones públicas de la empresa.
El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como una entidad aseguradora y, en consecuencia, el tratamiento de las indemnizaciones recibidas por los afectados del seísmo es análogo al de cualquier otro contrato de seguro. La causa de la indemnización que se recibe es equivalente a la que hubiera desencadenado la obligación de pago por parte de una compañía aseguradora, por lo que si el activo está asegurado y dicha compensación es cierta o segura, hay que registrarla contablemente en el momento en que demos de baja el activo, reconociendo el correspondiente ingreso. Dicho ingreso se ha de contabilizar por el importe de la pérdida incurrida, siempre que la entidad aseguradora acepte el siniestro.
En un supuesto de donación dineraria, residiendo el donatario en Cataluña desde noviembre de 2011, y habiendo residido con anterioridad en Vizcaya por un período de hasta cinco años, la Administración tributaria competente para la exacción del impuesto y la normativa aplicable es la de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Con efectos a partir del 1-3-2013, Galicia ha aprobado una nueva reducción en la base imponible en los supuestos de sucesiones o donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio.
Aprobación del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Gipuzkoa.
En el caso de donación de bienes y derechos, el rendimiento del ISD se entiende producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario a la fecha del devengo y, por otra parte, se aplica la normativa de aquella Comunidad Autónoma en la que el donatario haya permanecido el mayor número de días en el período de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).