Se establece el régimen sancionador relativo a la presentación fuera de plazo de determinadas autoliquidaciones y el relativo al incumplimiento de las obligaciones impuestas al comisario de las herencias sometidas a poder testatorio.
No puede sancionarse la percepción de un incentivo a los trabajadores que hayan utilizado permisos retribuidos ni a los que hayan sido amonestados o sancionados, pero sí en los casos en los que por IT se superan determinados porcentajes de absentismo.
La reducción por conformidad de la sanción que resulte aplicable, con carácter retroactivo, a las declaraciones de responsabilidad ha de hacerse sobre el importe de la sanción que originariamente se haya exigido al obligado tributario.
Aprobación de nuevas normas aplicables a la determinación de las sanciones.
A partir del 2-10-16, el procedimiento administrativo sancionador se integra en la nueva regulación como una especialidad del procedimiento administrativo común. De este modo, le son de aplicación todas las disposiciones que regulan el mismo, destacando la norma en artículo […]
Aplicación de deducciones en la cotización según el sistema de liquidación utilizado.