Reducción de capital con amortización de acciones

En una operación de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, realizada a partir de 1-1-2015, respecto del importe de la devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos, la calificación como rendimiento del capital mobiliario de una parte del valor de adquisición devuelto, en concreto la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las participaciones amortizadas correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición, obliga a calificar como rendimiento del capital mobiliario, pero en este caso negativo, el valor de adquisición de las participaciones no anulado, a imputar en el ejercicio en que se produzca la reducción de capital y a integrar en la base imponible del ahorro.