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Durante el período de vigencia del estado de alarma se suspendieron los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias y los plazos para el cumplimiento de requerimiento fijados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se exceptuaron de dicha suspensión las actuaciones comprobatorias, los requerimientos y las órdenes de paralización derivadas de situaciones vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma. También, aquellas que por su gravedad o urgencia resultaban indispensables para la protección del interés general.Con efectos 1 de junio de 2020, se restaurael cómputo de los plazos de las actuaciones inspectoras previas y de los plazos establecidos para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos para la adopción de medidas en orden a la exigencia del cumplimiento de la normativa cuya vigilancia está atribuida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Por tanto, dejan de estar de estar afectados por la suspensión de plazos administrativos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RD 463/2020 disp.adic.3ª).RDL 15/2020 dips. adic. 2ª redacc RDL 19/2020 disp.derog.única.2, BOE 27-5-20
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